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¿Qué son los derechos ciudadanos?

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¿Qué son los derechos ciudadanos?

¿Qué son los derechos ciudadanos? Son aquellos derechos e intereses que las personas tienen frente al Estado en su calidad de miembros de la comunidad nacional.

Diversos autores distinguen entre una ciudadanía pasiva, aquella ciudadanía formal, consagrada legalmente que supone sujetos de derechos protegidos por el Estado, y una ciudadanía activa, que requiere la existencia de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar prácticas autónomas, deliberantes y participativas.

Al Estado le corresponde la noción de rendir cuentas y a la sociedad civil la responsabilidad de ejercer control ciudadano y desarrollar ciudadanía activa.

Ello significa que el Estado tiene una responsabilidad ante la ciudadanía y ésta a su vez tiene la tarea de exigir en conciencia el «derecho a tener derechos» y el cumplimiento de los compromisos sociales de los gobiernos en las materias correspondientes.

Con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas se puede actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder.

Para viabilizar mecanismos que permitan construir una ciudadanía activa se han aprobado en los últimos años leyes importantes, entre ellas la información pública (de conformidad con la Ley No. 200-04).

Derechos Ciudadanos de conformidad con la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley.

El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos (Art. 44.2);

Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley (Art. 49.1);

Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley (Art. 49.2);

El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley (Art. 49.3);

Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley (Art. 49.4);

La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado (Art. 49.5);

Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley (Art. 53);

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley (Art. 63.11);

Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Art. 70).

Derechos Ciudadanos al acceso a la información pública 

En términos generales usted tiene derecho a:

– SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

– RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

– ACCESO gratuito a la información en tanto que no se requiera la reproducción de la misma

– SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

– CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

– OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

– OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas- SABER la estructura integrante, normativa de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y de datos de la administración pública.

– TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

– ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

– ACCEDER A la nómina de Estado y sus remuneraciones.

– CONOCER la Declaración Jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

– RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

– SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pago.

– BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

– SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto.