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Namphi Rodríguez: interpretar la Constitución es competencia exclusiva del TC

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Namphi Rodríguez: interpretar la Constitución es competencia exclusiva del TC

La comisión senatorial que preside Reinaldo Pared Pérez violaría la Constitución si interpreta como ley orgánica u ordinaria el proyecto que declarara la necesidad de la reforma constitucional, puesto que el Congreso carece de esa competencia, que está reservada exclusivamente al Tribunal Constitucional.

El juicio es del jurista Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y catedrático de Derecho Constitucional.

Si el Senado incurre en una «interpretación antojadiza» estaría invadiendo las competencias del Tribunal Constitucional, advirtió Rodríguez.

«Las leyes orgánicas son las que dice la Constitución, las que pueda decir el Senado, esos son unos criterios que están establecidos y que si hay cualquier controversia solamente el Tribunal Constitucional pudiera dirimirla», adujo.

Explicó que la Constitución define dos criterios para las leyes orgánicas, uno por las materias constitucionales que regulan y otro un criterio formal que se establece por el tipo de mayoría calificada que se requiere para aprobar dichas leyes.

«Fuera del criterio material y del criterio formal no hay no hay espacio una actividad interpretativa del Congreso, si eso pasara estaríamos violando las competencias de los órganos estatales y la propia Constitución», dijo.

Puntualizó que esos criterios fueron establecidos por la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, que aunque se compone por legisladores, sus competencias son diferentes a las del Congreso o las cámaras por separado.

Los criterios para Ley Orgánica

Rodríguez dijo que es obvio que la ley que declara la necesidad de la reforma es orgánica, porque las constituciones que proclaman un Estado social suelen ser «recelosas y rígidas» frente a los procesos de enmiendas.

Agregó que la propia Carta Magna prescribe cómo puede llevarse a cabo la reforma y en ese tenor se dispone que,
«sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamación popular».

«Por esa razón, el artículo 269 preceptúa quiénes pueden de manera exclusiva proponer la ley que declare la necesidad de la reforma constitucional, estableciendo la procedencia de la iniciativa si la misma emana del Congreso con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o si viene el Presidente de la República», adujo.

El jurista agregó que aunque esa competencia está en manos del Congreso, dicha iniciativa de ley no es la ordinaria, puesto que aunque parcialmente coincide con la del artículo 96 de la Constitución, impide que un legislador en solitario pueda activar una propuesta de reforma, a la vez que excluye otros actores como la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral o la iniciativa legislativa popular contenida en el artículo 97.

«Sobre este último aspecto, coincidimos con el constitucionalista español Cayetano Núñez Rivero, quien al hacer un enfoque de esa problemático afirmó que la Constitución dominicana ha concedido una importancia cautelar a este procedimiento y busca alejarse de la idea de que el mismo puede ser utilizado de forma un tanto improvisada y coyuntural, de manera que la propuesta pueda convertirse en un sistema de petición permanente, sin la necesaria ponderación y serenidad», concluyó.