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Desde hoy está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en la RD

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Desde hoy a las 7:00 de la mañana no debe ser vendida ni distribuida ninguna bebida alcohólica en la República Dominicana, porque lo prohíbe la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, a propósito de las elecciones generales de este domingo.
Desde hoy está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en la RD

Desde hoy a las 7:00 de la mañana  no  debe ser vendida ni distribuida ninguna bebida alcohólica en la República Dominicana, porque lo prohíbe la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, a propósito de las elecciones generales de este domingo.

La prohibición es una de las medidas que dicha ley contempla para garantizar el éxito de los comicios , en los que serán escogidos presidente y vicepresidente, senadores y diputados para un nuevo período constitucional. .

Estará vigente hasta doce horas después de terminada la votación. Se exceptúan de esta disposición aquellas instituciones hoteleras ubicadas en las zonas turísticas, las cuales han sido debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.

Además de una serie de prohibiciones y regulaciones, han quedado activadas prerrogativas especiales  cuyo propósito es garantizar el  ejercicio del derecho de los ciudadanos a elegir.

Las mismas son más estrictas a partir de las 7:00 de la mañana de este sábado, cuando comienza el ciclo de 24 horas que antecede al inicio de los comicios

LIBERTAD INDIVIDUAL

Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante  el horario de votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.

LIBERTAD DE TRÁNSITO

En ningún caso, podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.

DIA NO LABORABLE

Este domingo, día de las elecciones, no será laborable. Cuando se trate de  trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

PROHIBICIÓN DE INJERENCIA U OSTENTACIÓN DE FUERZAS ARMADAS

Está prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario, estará sujeta a lo que se dispone la Ley Electoral, y deberán permanecer acuartelados  durante todo el día en que aquél se realice.

Los directores u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.

El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral.

Sólo los agentes de la Policía Militar Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos.

AMPARO

Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante el Tribunal Superior Electoral, notificándose a la Junta Central Electoral o por ante la junta electoral correspondiente, cuando haya sido autorizada por la autoridad competente.