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JCE publica varias prohibiciones electorales para entidades estatales durante campaña

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JCE publica varias prohibiciones electorales para entidades estatales durante campaña

La Junta Central Electoral (JCE), emitió un comunicado a través de su portal dirigido a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, candidatos y candidatas, así como también a la ciudadanía en general indicando unas serie de prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas por la entidad para el período de campaña electoral. 

Según el documento publicado por el órgano electoral, la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.

También prohíbe  los diseños,  letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

Así mismo indica que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Por lo que son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley.

En cuanto a las regulaciones de la publicidad, la junta dispone que según  el  cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.

Además de que no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.

El documento también indica que los ministros y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos  que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.

En cuanto a la figura presidencial, la JCE especificó que  en  las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones. 

Para  que  pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. 

La Junta también reiteró que el presidente Luis Abinader tiene hasta el 20 de marzo para realizar inauguraciones, ya que a partir del 20 de marzo hasta que pasen las elecciones presidenciales pautadas para el próximo 19 de mayo 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, desde el día 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.