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Namphi Rodríguez asegura pensamiento de Hans Kelsen influyó en los modelos constitucionales de Latinoamérica  

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Namphi Rodríguez asegura pensamiento de Hans Kelsen influyó en los modelos constitucionales de Latinoamérica

El abogado y catedrático Namphi Rodríguez destacó que, a través de los estudios del manifiesto de Carl Schmitt, sobre El Defensor de la Constitución y el ensayo de Hans Kelsen, sobre Quién debe ser el Defensor de la Constitución han servido de antecedente al constitucionalismo moderno.

En su ensayo presentado en el Tercer Congreso sobre Derecho y Justicia Constitucional: “Carácter vinculante del Tribunal Constitucional”, el abogado, detalla cómo Kelsen consta de una clara visión de que la infracción constitucional por omisión o silencio de los órganos del Estado representa un severo agravio a los principios de supremacía constitucional y de eficacia normativa de la Constitución.

Sin embargo, en su obra Teoría General del Derecho y del Estado, señala que la omisión del legislador no trae aparejadas consecuencias jurídicas se muestra una notable diferencia entre los preceptos de la Constitución que prohíben cierto contenido y los que prescriben un determinado contenido en relación con leyes futuras.

Rodríguez señala que mediante su trabajo Kelsen expone, que si el órgano legislativo expide una ley cuyo contenido están prohibidos por la Constitución, se producen todas las consecuencias que, de acuerdo con la Constitución, van enlazados a una ley inconstitucional. Sin embargo, si el órgano legislativo deja simplemente de expedir la ley prescrita por la Constitución, resulta prácticamente imposible enlazar esas consecuencias jurídicas.

Un tema neurálgico de dicho ensayo es la calificación que Kelsen hace del Tribunal Constitucional como un legislador negativo. “Anular una ley equivale a crear una norma general, puesto que la anulación de una ley tiene el mismo carácter de generalidad que su confección. No siendo, por así decirlo, más que una confección con signos negativos, la anulación de una ley es, entonces, una función legislativa y el tribunal que tiene el poder de anular las leyes es, por consiguiente, un órgano del Poder Legislativo”.

Por tanto, el Tribunal Constitucional, además de un ente jurisdiccional es para Kelsen un legislador negativo. El tribunal constitucional es un legislador, y su rol en el Estado es más político que jurídico; es un órgano que abroga las leyes hasta ese momento perfectamente eficaces.

Rodríguez a través de su ensayo destaca que en la concepción kelsiana, el control constitucional de las leyes ha consistido tradicionalmente en invalidar aquellas normas o contenidos expedidos por un poder constituido ya sea legislativo o ejecutivo, cuando estas vulneran o contradigan lo dispuesto en la Constitución.

También resalta que, al promulgarse la Constitución del año 2010, la República Dominicana dio un doble salto dialéctico: hizo el tránsito del Estado liberal al Estado Social que se consolidó en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y adoptó definitivamente el modelo kelseniano de control de constitucionalidad en cabeza de un Tribunal Constitucional que está llamado a garantizar la eficacia normativa de la Constitución.

Consecuentemente, un tema tan tangencial del Estado constitucional como las omisiones constitucionales del legislador no podía quedar a la deriva. Más si la propia Constitución enuncia como presupuesto básico del Tribunal Constitucional garantizar la supremacía de la misma, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.