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SCJ absuelve al diputado Gregorio Domínguez acusado de desalojo ilegal

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SCJ absuelve al diputado Gregorio Domínguez acusado de desalojo ilegal
SCJ absuelve al diputado Gregorio Domínguez acusado de desalojo ilegal

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), absolvió este lunes al diputado Gregorio Domínguez de la acusación del Ministerio Público de que incurrió en desalojo ilegal y  demolición de una propiedad en la comunidad Punta Rucia, de Puerto Plata.

Conforme a dos de los tres jueces del tribunal, presidido Francisco Jerez Mena, el Ministerio Público no demostró durante el proceso que el imputado participó y ordenó el desalojo a la propiedad de la señora Lucila Nelly Capellán Luna.

El tribunal es «de opinión de que no ha quedado probada la participación del imputado» en la destrucción y el desalojo de la casa de Lucila Nelly Capellán, la señora que se querelló.

El magistrado Jerez Mena dijo que los testigos que fueron arrojados por la alegada víctima dejaron “dudas al tribunal”, sobre su supuesta participación en el desalojo.

La sentencia, que será leída de manera íntegra el 31 de este mes, sostiene también que las declaraciones de los testigos presentados por la parte acusadora son contradictorias.

El expediente presentando por el Ministerio Público señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020; los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del legislador el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo; se presentaron, por instrucciones del imputado, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley; por orden y con la participación del imputado, al desalojo; destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.

Valentín Medrano, uno de los abogados del diputado, aseguró que no se comprobó que su cliente se encontrara en aquel lugar el día de la demolición.

El letrado, al referirse al voto disidente de la magistrada Garabito, dijo que todo apunta a un supuesto, indicando que por el simple hecho que alguien sea empleado de una persona y este cometa un ilícito, hay que ser responsable del delito ajeno.

“La responsabilidad penal es personal , entonces, fue precisamente el voto de mayoría que llegó a esta decisión, el voto disidente hace alusión a que el diputado ordenó esa destrucción, ¿pero quien lo vio, quien estuvo ahí, cómo, cuando? Nada de esto es fáctico para determinar la responsabilidad penal, aquí no hay crimen ni delito”, declaró el letrado.

En ese sentido, precisó que el mas alto tribunal, determinó que no hay crimen, asegurando que los empleados tendrán que enfrentar el proceso donde pasó, refiriéndose a Catalino Martínez (Jaime); a Julio César Acosta, propietario de una pala mecánica; así como al conductor del aparato, Enmanuel Williams Molina alias (Cuinco).

“Los empleados están llevando un proceso de forma paralela, hay un hecho, es una persona que ha sido zarandeada en los medios de comunicación y abusado y le han tirado piedras a un ciudadano, que desde el principio dijimos que no tenía responsabilidad penal”, manifestó.