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Tribunal Constitucional conocerá mañana acción de inconstitucionalidad contra comisión de Punta Catalina

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SANTO DOMUNGO, República Dominicana.- El pleno del Tribunal Constitucional conocerá en audiencia, el próximo lunes, 24 de abril, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, en contra del Decreto 6-17 que conformó la comisión que investiga la licitación y adjudicación del contrato de Punta Catalina a Odebrecht.

La audiencia se celebrará a partir de las 9 de la mañana de este próximo lunes, en la sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, según lo ordena el auto de fijación de audiencia número 15-2017 del 8 de abril pasado, firmado por los magistrados Milton Ray Guevara y Julio Rojas Báez, respectivamente presidente y secretario del Tribunal Constitucional.

El CNLCC depositó el 21 de febrero pasado esta acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando que el Decreto 6-17 fuese declarado no conforme a la Constitución y dejando sin efecto la comisión que éste constituyó.

La entidad basa su acción directa en inconstitucionalidad en los artículos 36 y 37 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011, que establece que esta acción podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

Considera que el Ejecutivo se ha abrogado una atribución que el artículo 93.2 de la Constitución le otorga al Congreso Nacional de constituir comisiones con criterios de fiscalización y control.

Afirmó que el Presidente de la República no puede estar por encima de la institucionalidad y pasar por alto la división e independencia de los poderes públicos.

“Solo la cultura trujillista prevaleciente aún en profesionales del Derecho, puede aceptar que el Presidente esté investido de todos los poderes y por tanto puede actuar como un monarca por encima de la ley y de los demás poderes públicos”.

Manifestó que en el artículo 128 de la Constitución de la República citado por el Decreto 6-17, no le confiere al Presidente de la República la prerrogativa de nombrar este tipo de comisiones o delegar en otros órganos o figuras potestades investigativas y de fiscalización o control, propias y para las cuales ya existen jurisdicciones de carácter de órganos constitucionales y de otros poderes del Estado.

Calificó a este decreto, a la comisión y a las acciones de ésta, de atentados al Estado de Derecho, a la buena administración, a la buena justicia, a la división de los poderes y a toda lógica de investigación penal en los asuntos de casos complejos.

Planteó en el recurso de inconstitucionalidad que la comisión que conforma el Decreto 6-17 es paralela y entra en conflicto con instituciones del Estado que han sido creadas por la ley como son la Procuraduría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Señaló que un poder no puede fiscalizarse a sí mismo, creando una comisión a la medida y conformada por integrantes con manifiestos e irreductibles conflictos de intereses con el objeto de la investigación.

Rechazó también que una comisión creada por el Presidente de la República tenga la facultad para manejar cuestiones que son jurisdiccionales, de un órgano constitucional como el Ministerio Pública.

Informó que los abogados que expondrán ante el pleno del Tribunal Constitucional por la entidad serán Darío Coronado, Euren Cuevas, Yovanny Díaz, y Miguel Ferreras, entre otros.