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Namphi Rodríguez dice Constitución de 2010 reguló estados de excepción y modalidades

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Namphi Rodríguez dice Constitución de 2010 reguló estados de excepción y modalidades

Santo Domingo.- El catedrático y abogado constitucionalista Namphi Rodríguez destaca que en la reforma constitucional del 2010 se eligió por constitucionalizar los estados de excepción y sus respectivas modalidades, estableciendo como regla que los mismos no eximen del cumplimiento de la Constitución y de la ley a sus responsables.

Así lo explica en su ensayo” Los Estados de Excepción en la República Dominicana: La modalidad del estado de emergencia en 2020”.

Rodríguez indica que los estados de excepción son figuras constitucionales que el constituyente prevé para afrontar situaciones de anormalidad que atenten contra la soberanía nacional, la seguridad del Estado, la integridad de las instituciones o que generan inestabilidad social, ecológica, económica o de salud.

También dijo, que la Constitución siguió los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Protocolo Facultativo, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales conciben los estados de excepción como un “derecho extraordinario de suspensión” sujetos a rigurosos regímenes de taxatividad y temporalidad.

En efecto, la Constitución dominicana prevé una tipología tripartita de los estados de excepción: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. Indicó que el Estado de Defensa, según el artículo 263 de la CRD, se declara “en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas”.

De igual manera, el texto constitucional dice que el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa10. De su lado, el Estado de Conmoción Interior, de acuerdo con el art. 264 de la CRD, podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Rodríguez detalla que es a partir del nuevo marco constitucional, establecido con la Constitución dominicana de 2010, donde se puede afirmar que a la fecha solo se ha declarado el estado de excepción en la modalidad de estado de emergencia. “En efecto, esto ha sucedido en dos ocasiones, la primera, producto de los daños causados por lluvias extremas en noviembre 2016. Este estado de emergencia duró aproximadamente un año (2016-2017)”, dijo el catedrático.

Asimismo, la segunda declaratoria, se llevó a cabo ante la amenaza de la pandemia mundial producida por la enfermedad del COVID-19, que obligó a medidas de cierres de fronteras y limitación de algunas garantías constitucionales como la libertad de tránsito o de reunión, con la particularidad, en el caso dominicano de coincidir con un proceso electoral cuya fecha de celebración se establece en la Constitución de la República, en su art. 20918.

Sostuvo que, en todo este escenario, la labor de fiscalización y control del Congreso Nacional se limitó, exclusivamente, a la aprobación de las resoluciones enviadas por el Poder Ejecutivo para la aprobación del Estado de Emergencia. No hubo un escrutinio institucional por parte del Congreso Nacional ni una rendición de cuentas ante el mismo respecto al desarrollo de las actuaciones del Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el art. 266.2 de la Constitución dominicana.

Rodríguez puntualiza que la falta de consenso y de un acuerdo a nivel nacional aumentó la dificultad de la aprobación de la resolución que le autorizaba al Presidente de la República la declaratoria del Estado de Emergencia.

La modalidad del estado de emergencia en 2020 el gobierno decidió no solicitar una nueva prórroga porque no contamos con el apoyo suficiente en la Cámara de Diputados y cada vez se hacía más difícil conseguir su aprobación.

Asimismo, Rodríguez dijo que fuera de este incidente, en lo referente al control parlamentario, en los Estados de Emergencia que se han suscitado en la República Dominicana hasta la fecha no ha operado una estricta disciplina constitucional de fiscalización y rendición de cuentas por parte del Poder Legislativo; más bien, el Congreso Nacional se ha limitado a desarrollar sus prerrogativas bajo la iniciativa del Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente de la República.