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Senado buscará este miércoles extender plazo para entrada en vigencia ley extinción de dominio

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Senado debatirá este miércoles entrada en vigencia Ley Extinción de dominio
Senado debatirá este miércoles entrada en vigencia Ley Extinción de dominio

Los senadores conocerán el miércoles la iniciativa que busca extender el plazo para la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, una iniciativa que permitiría despojar de sus bienes a personas que se compruebe, en un tribunal, que robaron fondos del Estado.

La pieza fue enviada a una comisión que deberá rendir un informe el miércoles, el mismo día que concluye la legislatura.

La iniciativa para extender la entrada en vigencia fue presentada por el Bloque de Senadores del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), siendo rechazada por congresistas de la oposición.

«Para yo poder respaldar esa extensión, hay que aprobar que se modifique la ley para que se castigue a los evasores de impuestos, y a quienes tienen su dinero guardado en paraísos fiscales», dijo el senador del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por la provincia Elías Piña, Iván Lorenzo.

De su lado, el legislador oficialista por la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras, defendió la extensión del plazo, y criticó la posición tomada por los opositores.

La Ley de Extinción de dominio debe entrar en vigencia este viernes, pero los congresistas del PRM creen que a la misma se le debe hacer algunos ajustes.

El próximo miércoles también deberá conocerse el proyecto de Código Penal, que tiene más de 20 años en debate.

Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.