Inicio zPosición Portada JCE acoge parcialmente posición partidos opositores sobre reserva 20%

JCE acoge parcialmente posición partidos opositores sobre reserva 20%

33
JCE acoge parcialmente posición partidos opositores sobre reserva 20%
JCE acoge parcialmente posición partidos opositores sobre reserva 20%

Los recursos de reconsideración depositados por diversos partidos de oposición referente en contra de la resolución 13-2023 sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley de Partidos, fueron acogidos de manera parcial por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

Por medio de una resolución el órgano electoral modificó el ordinal segundo y cuarto de la referida resolución.

El documento indica que se mantiene el porcentaje de reservas de candidaturas del 20 por ciento en  cada nivel de elección, con la particularidad de que se le agregó la palabra “máximo” a cada nivel para especificar la cantidad.

Sobre las alianzas también explica que los partidos podrán pactar en varios niveles de elección de todas las demarcaciones, así como ceder las reservas de candidaturas, sin perjuicio de poder pactar con otras organizaciones políticas.

Asimismo, ratifica que en este ordinal las organizaciones políticas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40 por ciento, ni más de 60 por ciento de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel.

Referente al plazo sobre los depósitos de las reservas, que al principio eran 15 días antes del inicio de la precampaña, la JCE dispuso que el plazo sea hasta cinco días antes.

Eso quiere decir que los partidos tienen hasta el 27 de junio para hacer los referidos depósitos.

Resolución de la JCE

Párrafo I.- Las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral:

1. Para las candidaturas del nivel presidencial;

2. Para las candidaturas en el nivel senatorial, para una, varias o todas las provincias y el Distrito Nacional;

3. Para las candidaturas del país en el nivel de diputados, para una, varias o todas las circunscripciones o provincias y el Distrito Nacional;

4. Para las candidaturas en el nivel de alcaldías, para uno, varios o todos los municipios;

5. Para las candidaturas en el nivel de regidurías, uno, varios o todos los municipios y el Distrito Nacional:

6. Para las candidaturas en el nivel de directores distritales, para uno, varios o todos los distritos municipales; y

7. Para las candidaturas en el nivel de vocalías, para uno, varios o todos los distritos municipales.

Párrafo II.- Las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Párrafo III. Las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia.

Párrafo IV. En cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40% de hombres o mujeres ni más del 60% de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal, conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.