Inicio Usted tiene derecho a saber El derecho a la intimidad o vida privada

El derecho a la intimidad o vida privada

1995
El derecho a la intimidad o vida privada

El derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación.

La vida privada es el comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo.

El derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad.

Los demás no deben inmiscuirse en la vida de las personas. Quien infringiese esa norma, aún no mediando dolo ni culpa, incurriría en responsabilidad civil y estaría obligado a resarcir el daño causado.

Las primeras referencias del posicionamiento y respeto a este derecho personal se encuentran en el contenido de la IV Enmienda de la Constitución americana, la cual ha sido interpretada ampliamente por los jueces de la Corte Suprema de ese país, quienes por vía jurisprudencial han configurado el contenido y alcance de este derecho fundamental y sus delimitaciones frente a la libertad de expresión y difusión.

La Constitución dominicana consagra la protección del derecho a la intimidad y el honor personal en el artículo 44, que establece que «toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley».

Al igual que el derecho de libertad de expresión e información surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 12 dispone que «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».

Se reconoce también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 5); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (Artículo 11) y otros pactos internacionales. También lo recogen las constituciones: Bolivia, Art. 21.2; España, Art. 18.1; Perú, Art. 2; Chile, Art. 19.4; Ecuador, Art. 23; Colombia, Art. 15; El Salvador, Art. 2; Paraguay, Art. 33 y Venezuela, Art. 60, entre otras normas fundamentales.

Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano; son irrenunciables; inalienables e imprescriptibles.